éste Tribunal acordó el diferimiento del Juicio fijado para el día 25 de Agosto del 2015, toda vez que de lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público, se desprende que ciertamente esa representación ejerció recurso de apelación contra decisión dictado por el tribunal de Control por no estar conforme o de acuerdo con la admisión de pruebas promovidas por la defensa y admitidas por el tribunal de control, lo que sin lugar a duda se traduce en un aspecto que incide en el desarrollo del juicio y en el fondo del presente asunto, por lo tanto este tribunal Prima Facie presume la buena fe del Ministerio Público en su manifestación, ya que la mala fe debe ser demostrada, en tal sentido se insta a la fiscal de Ministerio Pblico, acordándose su diferimiento para el día 09 de Octubre de 2015 a las 9:15 de la mañana, posteriormente, en la referida fecha, éste Tribunal se encontraba en la celebración de la continuación del Juicio en la causa signada con el N° RP01-P-2014-000069, la cual .....