En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PABLO ROBERTO MALAVÉ MATA y YELITZA COROMOTO VARGAS GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V--10.218.337 y V-14.291.249, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY MALAVÉ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.230, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado, en fecha 21 de Diciembre del año 20.....