DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE, la presente causa al estado de admisión.
SEGUNDO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
TERCERO: ADMISIBLE, la presente demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por el ciudadano Leoncio José Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.691, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa Inversiones Nueva Araya C.A, asistido por los abogados Ivette Sotillo Penott y Jesús Real Mayz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.213 y 33.439, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre.
CUARTO: ORDENA la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz S.....