Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges WILMAN JOSÉ GUISEPPI SUBERO Y YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.554.571 y 17.780.566, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 0020, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.011, acompañada en autos.-