En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2013-000239, seguido al adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3, Ordinales 3º y 4º en relación con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
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