este Tribunal para establecer u ordenar como sitio de reclusión para procesados el Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, por cuanto de aprobarse para un procesado, tendrían derecho por el principio de igualdad, todos los procesados recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, solicitar que le sea acordado como sitio de reclusión el referido Destacamento, y para ello este tribunal no tiene Autorización expresa, por lo que mal podría esta Juzgadora trasladar a su representado al Destacamento de Vigilancia Costera de esta ciudad, por lo que niega la pretensión de la defensa, sin que ello signifique vulneración al derecho a la vida, la integridad física, y mucho menos violación del principio de presunción de inocencia