REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001505
ASUNTO: RP11-P-2013-001505
AUTO NEGANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÒN
Visto el escrito interpuesto por los Abogados ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA Y FELIX ARNALDO BLANCO, en su carácter de Defensores Privados del acusado OSWALDO INOCENCIO TERAN DEPABLOS, mediante el cual solicitan se modifique el sitio de reclusión acordado a su defendido, alegando que su defendido estuvo destacado tanto en Carúpano como en Guiria, en la cual participio en infinidades de procedimientos penales, capturando a procesados y condenados que se encuentran en las instalaciones penitenciarias, en razón de ello solicitan que se le acuerde como sitio de reclusión el Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad.
Ahora bien, ciertamente al OSWALDO INOCENTE TERÁN DE PABLOS, se le decretó la Privación Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación al artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 numeral 3° de la referida Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ordenando el Juez de Control como sitio de reclusión el Internado Judicial y en la Comandancia de Policía de esta ciudad, lugar establecido por el Ministerio del Poder Popular Penitenciario, como el sitio de reclusión para los procesados de este Segundo Circuito Judicial, no obstante a ello el referido acusado permanece en las Instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, por cuanto bajo directrices emitidas mediante circulares por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se ha permitido recluir a procesados en la Comandancia de Policía. Sin embargo no esta Autorizado este Tribunal para establecer u ordenar como sitio de reclusión para procesados el Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, por cuanto de aprobarse para un procesado, tendrían derecho por el principio de igualdad, todos los procesados recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, solicitar que le sea acordado como sitio de reclusión el referido Destacamento, y para ello este tribunal no tiene Autorización expresa, por lo que mal podría esta Juzgadora trasladar a su representado al Destacamento de Vigilancia Costera de esta ciudad, por lo que niega la pretensión de la defensa, sin que ello signifique vulneración al derecho a la vida, la integridad física, y mucho menos violación del principio de presunción de inocencia. Notifíquese.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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