Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de revisión de medida peticionada por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, defensora del ciudadano imputado JOHAN OSWALDO CELIS CASTAÑEDA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.242, nacido en fecha 14-06-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Octavio Marín Celis y Maria Castañeda, y domiciliado en Canchumchu Viejo, sector Valle Lindo, casa N° 113, cerca de la bloquera Viciar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estu.....