este tribunal Sexto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Este Juzgado Sexto de Control en fecha 06-04-2008 otorgo la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho días, siendo prolongadas posteriormente las mismas a un periodo a cada quince día; Evidenciadote que de la revisión del sistema Juris 200 que el imputado de autos cumplió con el régimen de presentaciones que le fuere impuestas en fecha 06-04-2008, por este Tribunal; así mismo se puede constatar que no existe, pronunciamiento alguno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy han transcurrido mas de un año y Seis meses de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para qu.....