REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001524
ASUNTO : RP01-P-2008-001524
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, siendo la 11:30, se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la sala Nº 03 - A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, quien se avoca al conocimiento de la presente acta, acompañada de la Abg. Osneylin Cedeño, secretario en funciones de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01-P-2008-001524 seguida en contra del imputado ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-09.982.544, nacido en Cumana en fecha 05/03/1968, hijo de Gisela de Parejo y Padre fallecido y residenciado en el Sector Bolivariano, Calle Banco Obrero, Casa Nro 03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA VIAJE PATIÑO y la niña ANA GABRIELA HERNÁNDEZ, como lo son los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado del Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ, el Fiscal del Ministerio Público ABG. Edgar Rengel y la victima la ciudadana Ana Teresa Viaje. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expone: Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 22-04-2009, en virtud de que han transcurrido mas de cuatro (4) meses desde que la Fiscal del ministerio Público individualizo a mi defendido y sin que se haya presentado la correspondiente acusación, solicito el cese de una medida cautelar y de conformidad al articulo 313 del COPP se fije plazo prudencial para que concluya la investigación.- Es todo. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: Solo me adhiero a la solicitud de mi defensora. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal ABG. EDGAR RENGEL y expone: Vista las actuaciones procesales y la exposición hecha por la defensa, esta representación fiscal considera a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solo solicitara un lapso de sesenta días para dictar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Se le concede el derecho a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con que se fije un lapso prudencial. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por el defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita conforme al del articulo 313 del COPP se decrete el cese de la medida cautelar que le fuese impuesta a su defendido y visto lo expuesto por la representante del ministerio público ABG. EDGAR RENGEL, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa y solicita un plazo de sesenta días para realizar el acto conclusivo de la investigación, y toda vez que la victima no se opone, este tribunal Sexto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Este Juzgado Sexto de Control en fecha 06-04-2008 otorgo la medida cautelar de presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho días, siendo prolongadas posteriormente las mismas a un periodo a cada quince día; Evidenciadote que de la revisión del sistema Juris 200 que el imputado de autos cumplió con el régimen de presentaciones que le fuere impuestas en fecha 06-04-2008, por este Tribunal; así mismo se puede constatar que no existe, pronunciamiento alguno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy han transcurrido mas de un año y Seis meses de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que el Ministerio Público Concluya la investigación, en consecuencia es por lo que esta juzgadora decreta el cese de la medida Cautelar que pesa contra ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZÁLEZ, y le impone del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese Fiscalía o Tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa continuara ya que con el cese de medida no culmina la causa. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando que desde este momento se levanta la medida cautelar de presentaciones conforme al articulo 313 del COPP. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. , siendo las 12:00 PM.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
IMPUTADO,
ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZALEZ
LA VICTIMA
ANA TERESA VIAJE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDGAR RENGEL
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. JESÚS MAYZ
EL ALGUACIL
JOSÉ YEGRES
LA SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO