este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada dicha solicitud, Acuerda Ordenar por estar conforme a derecho y por cumplir con los parámetros que exige la ley adjetiva penal, que el ciudadano: DANIEL JOSE URBANEJA Titular de la Cédula de Identidad No-17.911.764, domiciliado en El Barrio 22 de Octubre, casa s/n, Cariaco, Estado Sucre y/o Cantarrana, casa No-56, Calle Las Delicias, Cumaná, sea conducida por la fuerza pública el día: 29-09-08 a las 2:00 pm en forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ubicada en El Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 02, oficina No-201, Cumaná, Estado Sucre, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con la finalidad de que la misma declare en relación a presente causa, por los delitos de: Violación, Robo Agravado y Lesiones Leves; respetándosele al referido ciudadano sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá u.....