ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008839
ASUNTO : RP01-P-2005-008839
Visto el escrito presentado por el Abg. HERNAN ORTIZ en su carácter de defensor privado de los imputados: YONNI ACEVEDO Y CARLOS SOTILLO en donde le solicita a este tribunal, que por cuanto sus auspiciados han cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este tribunal, por un lapso mayor de Seis (6) Meses, se le decrete el cese de las presentaciones impuestas; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este tribunal le acordó a los referidos imputados presentaciones periódicas por ante este tribunal; los cuales han venido cumpliendo; más sin embargo sostiene este Juzgador, que ante este cumplimiento no consagra la norma procesal el efecto de un decreto de cesación por tal cumplimiento, en virtud de que estamos ante la fase intermedia, donde está por realizarse la Audiencia Preliminar, en donde deben estar sometidos los imputados en libertad a este tribunal, para garantizar las resultas del proceso; aclarándosele al solicitante, que está solicitud puede prosperar en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando pasado los seis (6) meses desde que se individualizó al imputado y la fiscalía no presentare su acto conclusivo; situación está que no dada en esta causa, por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud presentado por el Abg. HERNAN ORTIZ en su carácter de defensor privado de los imputados: YONNI ACEVEDO Y CARLOS SOTILLO. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.
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