Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la revocatoria de la medida cautelar, decretada en fecha 11 de septiembre de 2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado MARIO ALEJANDRO LARA CUMARE, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, nacido en fecha 02-06-1981, de 24 años de edad, soltero, hijo de Mario Lara y Ana Cumare, titular de la cédula de identidad N° 15.288.648 y residenciado en Calle Puerto Rico, casa No. 05, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia, se ordena librar orden de aprehensión, para que sea recluido en calidad de detenido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, La Policía del Estado Sucre, Policía del Municipio Sucre y el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que cumplan con la orden de Cap.....