a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante el Juez de la ciudad de Guiria del Municipio Váldez, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad con Boleta de Libertad de los adolescentes y Oficio al Juez de Guiria del Municipio Váldez participándole el régimen de presentación.