REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004295
ASUNTO : RP11-S-2004-004295


RESOLUCION DECRETANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. José Antonio Azuaje R. una vez escuchado a los adolescentes solicito que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la citada ley, y los adolescente quien niegan el robo agravado calificado por la vindicta publica y la Abg. Mercedes Molina, además de adherirse a la solicitud Fiscal señala que el delito debió ser calificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego.- Éste Tribunal para decidir observa:
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante el Juez de la ciudad de Guiria del Municipio Váldez, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.
Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad con Boleta de Libertad de los adolescentes y Oficio al Juez de Guiria del Municipio Váldez participándole el régimen de presentación.- Publíquese y regístrese.- En Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2004.-
La Juez de Control N° 01

Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria

Abg. Glendys Limpio