or las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTA a la adolescente XXXX, venezolana, de 15 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 02/07/2.001, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos XXXX, en la presente causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ. Segundo: Se declara ABSUELTA a la adolescente XXXX, venezolana, de 17 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, nacida en fecha 03/06/2.000, titular de.....