DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ABSUELVE al ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA.