ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004793
ASUNTO : RP01-P-2011-004793
SENTENCIA ABSOLUTORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. YURAIMA BENITEZ
ACUSADO: JOSE JOSUE URBANEJA ROJAS
VICTIMA: KENNEDY RAMON NAVAS LEZAMA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDÒN, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, JOSE PAREJO Y GLEDYS siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló el día:15-01-15 y culminó el 17-08-15, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado EDGAR RANGEL, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: JOSE JOSUE URBANEJA ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENNEDY RAMON NAVAS LEZAMA, ,cuya defensa fue ejercida por la defensora pública Abg. YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
El día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), siendo la 2:30 P.m., se constituyó en la sala Nº 06 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Mixto Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Representante de la Defensoría Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado de autos quien se encuentra en libertad y el Fiscal del Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. No compareciendo la victima. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional; seguidamente informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA, por los hechos ocurridos en fecha 12/11/2011, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde; cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal observan a un ciudadano a veloz carrera que le indica que unos sujetos que se desplazan en una bicicleta de color rojo con negro le habían cometido un atraco con un revolver, por lo que los funcionarios comienzan a seguirlo dándole captura a los referidos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta por lo que se le dio la voz de alto y se realizo la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándole a uno de ellos quien resulto ser adolescente un arma de fuego , y al imputado JESUS JOSUE URBANEJA ROJAS se le encontró la cantidad de veinte bolívares; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadano Juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados de autos, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien expone: escuchado lo manifestado por el Fiscal Ministerio Público y visto el inicio del debate del juicio oral y público, es menester del Fiscal que comprueba la participación de mi representado con los medios de prueba que sean incorporados en este debate ya que es el Ministerio Público que debe vulnerar el principio de presunción de inocencia y así a su vez demostrar la culpabilidad de todo acusado, así mismo esta defensa insta al Tribunal que este atento a esos medios de prueba que serán evacuados para que al momento de sentenciar tome en consideración lo establecido el articulo 22 del COPP, a los fines que la sentencia sea justa, a favor de mi representado ya quien no existen suficientes medios de prueba para demostrar su participación en el hecho. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los medios de prueba y en virtud de no haber comparecido ninguno, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 29/ENERO/2015 A LAS 10:00 AM.
El día veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo la 10:16 A.m., se constituyó en la sala adolescente del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Mixto Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Representante de la Defensoría Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado de autos quien se encuentra en libertad y el Fiscal del Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. No compareciendo la victima ni medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 603, de fecha 13-11-2011, cursante al folio 17 y su vuelto, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. AhoZra bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día11-02-2015 a las 11:00 A.m.
El día Once (11) de febrero de dos mil quince (2015), (por prolongación de audiencias anteriores), siendo la 11:21 A.m., se constituyó en la sala adolescente del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Representante de la Defensoría Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, el acusado de autos quien se encuentra en libertad y el Fiscal del Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. No compareciendo la victima ni medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 602, de fecha 13-11-2011, cursante al folio 19 y su vuelto, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 27-02-2015 a las 09:00 A.m.
En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la 9:00 A.m., se constituyó en la sala N° 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Representante de la Defensoría Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal del Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. No compareciendo el acusado de autos quien se encuentra en libertad, la victima, ni medios de prueba. Se concede un lapso prudencial de espera d e 30 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba y del acusado de autos. Vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 9:30 de la mañana comparece el acusado de autos; no compareciendo: la victima, ni medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-174-V-550-11 de fecha 13-11-2011, cursante al folio 30 y su vuelto, suscrita por los funcionarios ROXANA BRUZUAL y OLIVER FIGUERA, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 13-03-2015 a las 09:00 A.m.
En el día de hoy, Trece (13) de Abril de Dos MIL Quince (2015), siendo las 09:56, a.m., ( se constituye a este hora por prolongación de acto previos) se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ELFO BASTARDO y ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: la Representante de la Defensoría Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el imputado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, como medio de prueba testigo LUIS OWALDO BEJARANO BEJARANO, no compareciendo la victima de autos. ACTO SEGUIDO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PUBLICA PENAL QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL LO SIGUIENTE: ciudadano Juez, en conversaciones sostenida con mi defendido el mismo me ha informado el motivo de su incomparecía en la audiencia pasada, la misma obedece a que le mismo tiene su domicilio fijo en el estado Nueva Esparta, y el mismo carece de recurso económicos para trasladarse, por lo que solcito a este Tribunal estudie la posibilidad de deja sin efecto la orden de captura que fuese librada en contra de mi representado, así mismo solcito copia certificada de la presente acta., es todo. Se procede a depurar la figura del secretario ya que no fue el mismo que inicio el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Es todo. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala a la testigo LUIS OSWALDO BEJARANO BEJARANO titular de la cedula de identidad N° 18.267.755, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien declara: Encantábamos haciendo labores e patrullaje por el sector de tres picos, cuando logramos avistar a un ciudadano que se nos acerca y se identifica y nos dice que ha sido objeto de un robo por dos ciudadanos que lo habían despojado de sus dinero y unas pertenecías y los mismo se trasladaban en una bicicleta, haciendo recorrido por le sito logramos avistar a dos ciudadanos con las misma características suministrada por el ciudadano, se le dio la voz la alto y se le reviso en donde a uno de los dos ciudadano se le logro incautar el arma de fuego, cacha marrón color gris donde se logra ubicar a la ciudadano que coloco la denuncia y logro identificar , los ciudadano como lo que lo habían despojado de sus partencias, de allí se llevo al comando, al testigo y los objeto incautados, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien no interroga al TESTIGO de la manera siguiente Pregunta: ¿recuerda la hora fecha de los hechos? Respuesta: no recuerdo, eso fue en transcurso de la diez de la mañana creo que fue un día domingo. Pregunta: ¿exactamente el lugar la victima le solcito sus servicio? Respuesta: en la pereda de tres pico, por un callejón. Pregunta: ¿la victima le manifestó si esta persona iba a pies o en moto? Respuesta: si nos dijo que iban en bicicleta. Pregunta: ¿sector de la detección de los ciudadanos? Respuesta: avenida principal de Tres pico por la bodega, por el escalafón. Pregunta: ¿con quien andan ese día de comisión? Respuesta: oficial Khami Jorge. Pregunta: ¿se trasladaron al sitio de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue cerca? Respuesta: si Pregunta: ¿quien practica la detención del ciudadano? Respuesta: Kiamy. Pregunta: ¿quien portada el arma de fuego? Respuesta: en ese momento fue identificado como Jesús Rafael. Pregunta: ¿le hicieron otra incautación? Respuesta: la evidencia. Pregunta: ¿quien la tenía? Respuesta: el otro. Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que detuvieron? Respuesta: no exactitud no. .Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al TESTIGO de la manera siguiente Pregunta: ¿eso fue la mañana o en la tarde? Respuesta: en transcurso de la mañana. Pregunta: ¿que le manifestó esa persona que le había robado? Respuesta: un dinero el señor ere moto taxi. Pregunta: ¿recuerda que cantidad de dinero le dijo esta persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda si le robaron otra cosa? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa persona que supuestamente fue robada andana en moto? Respuesta: si. Pregunta: ¿la persona que usted detuvo en que se desplazaba? Respuesta: en bicicleta. Pregunta: ¿usted realizó la revisión corporal? Respuesta: si. Pregunta: ¿contó con personas para revisión personal? Respuesta: no al momento. Pregunta: ¿a quien le encontraron el dinero presuntamente te robado? Respuesta: Jesús María tenía el Arma y el otro lo tenía el dinero. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y MANIFIESTA AL TRIBUNAL LO SIGUIENTES: ciudadano Juez por informaciones suministradas por el funcionario LUIS OSWALDO BEJARANO BEJARANO titular de la cedula de identidad N° 18.267.755, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que me informó el funcionario Jorge Kiamy se encuentra laborando actualmente el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por que le solcito se le se enviada la respectiva notificación a ese órgano policial. Es todo Seguidamente este Tribunal una vez oído lo expuesto por defensa publica y por el Ministerio Público y visto que efectivamente se constata el imputado de autos tiene la voluntada de someterse al proceso y visto que en día de hoy ha comparecido voluntariamente a este sala de audiencia, es por lo que en consecuencia se ordena deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal 07/04/2015, por que se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle sobre lo aquí decidido, acordándose las copias certificada solicitadas, y en cuanto a los manifestado por el Ministerio Público declara dicha solcito con lugar por considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por que ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga comparecer al funcionario JORGE KIAMY hasta esta sala de audiencia el día 29/04/2015 a las 10:00, a.m. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 29/04/2015 a las 10:00, a.m.
El día(14) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, la Defensa Publica Septima del Ministerio Publico Abg. YURAIMA BENITEZ, y el imputado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, el ciudadano JORGE EMILIO KIAMI ROMANDINI, titular de la cedula de identidad N° 18.211.769, en su carácter de experto. No compareciendo la victima y los medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JORGE EMILIO KIAMI ROMANDINI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.211.769, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Funcionario Policial del IAPES , quien manifestó: “El procedimiento en labores de patrullaje en horas de la tarde, sale un ciudadano informándonos que el habían agarro y nos señala como a 15 metros que iba unos muchas en un bicicleta, le dimos la voz de alta ellos se entregar y cunado le hicimos la revisión corporal te incautamos pertenencia personales del ciudadano y un arma de fuego ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta.¿ su nombre ?Respuesta: jorge kiami .Pregunta.¿ recuerda el día, fecha y hora ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ recuerda la ubicación ?Respuesta: si en la avenida principal de tres pico cerca de la bodega .Pregunta.¿ que fue lo que manifestó el ciudadano ?Respuesta: que me acaba de atracar los dos chamos que van en la bicicleta .Pregunta.¿ la victima le señala a los sujetos ?Respuesta: si y el fue con nosotros .Pregunta.¿ observo los ciudadanos que iban en la bicicleta ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que tiempo duraron para darle la captura a los ciudadano ?Respuesta: ni un minutos .Pregunta.¿ que distancia había ?Respuesta: 15 metros de distancia .Pregunta.¿ recuerda las característica de los ciudadano ?Respuesta: eran uno blanquito y otro trigueño y uno era mayor y el otro menor .Pregunta.¿ quien le hizo la revisión ?Respuesta: el funcionario Luis Bejarano .Pregunta.¿ que posición tenia usted ?Respuesta: de frente .Pregunta.¿ pudo observa que les fue incautado ?Respuesta: un arma de fuego y el otro las pertenencia de la victima .Pregunta.¿ observo el arma de fuego ?Respuesta: un revolver calibre 38 de color cromado .Pregunta.¿ a quien le incautaron el revolver ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ que observo en cuanto las evidencia ?Respuesta: un reloj de pulso y las cartera de la victima .Pregunta.¿ a donde se dirigieron ?Respuesta: al comando de la policía .Pregunta.¿ retomaron entrevista a la victima ?Respuesta: si .Pregunta.¿ fue usted ?Respuesta: no el funcionarios de sustanciación .Pregunta.¿ puede decir si la victima reconoció a los sujetos ?Respuesta: si para ese momento los reconoció .Pregunta.¿ recuerda si la personas que se encuentran en esta sala de audiencia es la persona capturada ese día ?Respuesta: si. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “.Pregunta.¿ recordara si era de dia, de tarde o noche ?Respuesta: tarde .Pregunta.¿ específicamente recuerda que sector ?Respuesta: eso fue en la calle principal cercano a ella queda un bodega .Pregunta.¿ estaba sola la victima o acompañado ?Respuesta: si .Pregunta.¿ había personas cerca ?Respuesta: en la bodega pero no emitieron declaración .Pregunta.¿ quien lo abordo para que rindieran declaración ?Respuesta: nosotros pero ellos manifestaron que no querer declarar .Pregunta.¿ en que se desplazaba por el sector ?Respuesta: estaba parado allí .Pregunta.¿ usted presencia la revisión corporal ?Respuesta: si .Pregunta.¿ a quien se le encontró el arma y los objetos robados ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ recuerda si habían cantidades de dinero en los objetos robados ?Respuesta: no .Pregunta.¿ en que vehiculo trasladaron a los detenidos ?Respuesta: en un vehiculo de la policía .Pregunta.¿ pudieron apoyo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ los funcionarios que realizaron el traslado firmaron el acta policial en conjunto con lo funcionarios actuante ?Respuesta: no .Pregunta.¿ usted en su declaración dijo que untes le señalaron a la victima quien era la victima ?Respuesta: no fue la misma victima quien lo señalo .Pregunta.¿ reconoció la victima los objeto de interés crinimalistos incautados ?Respuesta: si un reloj de pulso y la cartera eso es lo que recuerdo .Pregunta.¿ en la cartera había cantidad de dinero ?Respuesta: no había cantidad de dinero. Es todo.” Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al la funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 02-06-2015 a las 10:00 A.M.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto de dos mil Quince (2015), siendo las 03:37 p.m, (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004793, seguida en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Defensoría Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y el imputado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, en colaboración del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ. No compareciendo la victima y los medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “concluido como se encuentra el lapso para la evacuación de las prueba promovidas en su oportunidad esta representación fiscal observa, que de los medios promovido en su oportunidad, únicamente se logro la deposición de dos funcionarios, uno por los cuales tuvo conocimiento de la parte referencia, por otras parte el otro testigo que expuso en esta causa ciudad, en estas circunstancia nos localiza en un situación de la no existencia de algún indicio al menos que pueda ser considerado por este tribunal para dictar un decisión donde se determine la responsabilidad del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, no obstante este representación fiscal exhorta a este digno tribunal a que en aplicación de los dispositivo en el Código Orgánico Procesal penal, relativo a las máximas experiencia dicte la decisión que en derecho considere necesaria. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ esta defensa considere a lo largo del juicio oral y publico no se pudo demostrar que tuvo de participación en la comisión del delito, asimismo observa esta defensa que los dos medios de pruebas no se evidencia Ningún tipo de culpabilidad para mi defendido, observa esta defensa que al no quedar demostraba la pretensión del ministerio publico lo que le queda al tribunal es dictar un sentencia absolutoria, ya que en el proceso no se demostró ningún tipo de culpabilidad, ni evidencia de interés criminalístico en la que pudo la participación mi defendido en el delito que le imputa el ministerio publico a mi defendido, por lo que el juez de acuerdo a la máximas experiencia y siendo lo ajustado a derecho en lo único que debe pronunciarse en una sentencia absolutoria, solicito copias simples de la presente acta. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente el Juez Presidente declaró concluido el debate y en la sala de audiencias pasó a dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley.
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara que no quedó demostrado que en fecha 12-11-11 a eso de las 5:30 p.m, en las inmediaciones del sector Tres Picos, el acusado JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS de autos constriñó y con arma de fuego y bajo amenaza en compañía de otro sujeto despojó al ciudadano KENNEDY RAMON NAVAS LEZAMA de sus pertenencias
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERA: Con la declaración del ciudadano funcionario LUIS OSWALDO BEJARANO BEJARANO titular de la cedula de identidad N° 18.267.755, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien declara: Encantábamos haciendo labores e patrullaje por el sector de tres picos, cuando logramos avistar a un ciudadano que se nos acerca y se identifica y nos dice que ha sido objeto de un robo por dos ciudadanos que lo habían despojado de sus dinero y unas pertenecías y los mismo se trasladaban en una bicicleta, haciendo recorrido por el sito logramos avistar a dos ciudadanos con las misma características suministrada por el ciudadano, se le dio la voz la alto y se le reviso en donde a uno de los dos ciudadano se le logro incautar el arma de fuego, cacha marrón color gris donde se logra ubicar a la ciudadano que coloco la denuncia y logro identificar , los ciudadano como lo que lo habían despojado de sus partencias, de allí se llevo al comando, al testigo y los objeto incautados, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien no interroga al TESTIGO de la manera siguiente Pregunta: ¿recuerda la hora fecha de los hechos? Respuesta: no recuerdo, eso fue en transcurso de la diez de la mañana creo que fue un día domingo. Pregunta: ¿exactamente el lugar la victima le solcito sus servicio? Respuesta: en la pereda de tres pico, por un callejón. Pregunta: ¿la victima le manifestó si esta persona iba a pies o en moto? Respuesta: si nos dijo que iban en bicicleta. Pregunta: ¿sector de la detección de los ciudadanos? Respuesta: avenida principal de Tres pico por la bodega, por el escalafón. Pregunta: ¿con quien andan ese día de comisión? Respuesta: oficial Kiami Jorge. Pregunta: ¿se trasladaron al sitio de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue cerca? Respuesta: si Pregunta: ¿quien practica la detención del ciudadano? Respuesta: Kiami. Pregunta: ¿quien portada el arma de fuego? Respuesta: en ese momento fue identificado como Jesús Rafael. Pregunta: ¿le hicieron otra incautación? Respuesta: la evidencia. Pregunta: ¿quien la tenía? Respuesta: el otro. Pregunta: ¿recuerda las características de la persona que detuvieron? Respuesta: no exactitud no. .Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al TESTIGO de la manera siguiente Pregunta: ¿eso fue la mañana o en la tarde? Respuesta: en transcurso de la mañana. Pregunta: ¿que le manifestó esa persona que le había robado? Respuesta: un dinero el señor ere moto taxi. Pregunta: ¿recuerda que cantidad de dinero le dijo esta persona? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda si le robaron otra cosa? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa persona que supuestamente fue robada andana en moto? Respuesta: si. Pregunta: ¿la persona que usted detuvo en que se desplazaba? Respuesta: en bicicleta. Pregunta: ¿usted realizó la revisión corporal? Respuesta: si. Pregunta: ¿contó con personas para revisión personal? Respuesta: no al momento. Pregunta: ¿a quien le encontraron el dinero presuntamente te robado? Respuesta: Jesús María tenía el Arma y el otro lo tenía el dinero. Es todo.
SEGUNDA: Con la declaración del funcionario JORGE EMILIO KIAMI ROMANDINI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.211.769, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio Funcionario Policial del IAPES, quien manifestó: “El procedimiento en labores de patrullaje en horas de la tarde, sale un ciudadano informándonos que el habían agarro y nos señala como a 15 metros que iba unos muchas en un bicicleta, le dimos la voz de alta ellos se entregar y cunado le hicimos la revisión corporal te incautamos pertenencia personales del ciudadano y un arma de fuego ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta.¿ su nombre ?Respuesta: jorge kiami .Pregunta.¿ recuerda el día, fecha y hora ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ recuerda la ubicación ?Respuesta: si en la avenida principal de tres pico cerca de la bodega .Pregunta.¿ que fue lo que manifestó el ciudadano ?Respuesta: que me acaba de atracar los dos chamos que van en la bicicleta .Pregunta.¿ la victima le señala a los sujetos ?Respuesta: si y el fue con nosotros .Pregunta.¿ observo los ciudadanos que iban en la bicicleta ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que tiempo duraron para darle la captura a los ciudadano ?Respuesta: ni un minutos .Pregunta.¿ que distancia había ?Respuesta: 15 metros de distancia .Pregunta.¿ recuerda las característica de los ciudadano ?Respuesta: eran uno blanquito y otro trigueño y uno era mayor y el otro menor .Pregunta.¿ quien le hizo la revisión ?Respuesta: el funcionario Luis Bejarano .Pregunta.¿ que posición tenia usted ?Respuesta: de frente .Pregunta.¿ pudo observa que les fue incautado ?Respuesta: un arma de fuego y el otro las pertenencia de la victima .Pregunta.¿ observo el arma de fuego ?Respuesta: un revolver calibre 38 de color cromado .Pregunta.¿ a quien le incautaron el revolver ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ que observo en cuanto las evidencia ?Respuesta: un reloj de pulso y las cartera de la victima .Pregunta.¿ a donde se dirigieron ?Respuesta: al comando de la policía .Pregunta.¿ retomaron entrevista a la victima ?Respuesta: si .Pregunta. ¿fue usted ?Respuesta: no el funcionarios de sustanciación .Pregunta.¿ puede decir si la victima reconoció a los sujetos ?Respuesta: si para ese momento los reconoció .Pregunta.¿ recuerda si la personas que se encuentran en esta sala de audiencia es la persona capturada ese día ?Respuesta: si. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “.Pregunta.¿ recordara si era de dia, de tarde o noche ?Respuesta: tarde .Pregunta.¿ específicamente recuerda que sector ?Respuesta: eso fue en la calle principal cercano a ella queda un bodega .Pregunta.¿ estaba sola la victima o acompañado ?Respuesta: si .Pregunta.¿ había personas cerca ?Respuesta: en la bodega pero no emitieron declaración .Pregunta.¿ quien lo abordo para que rindieran declaración ?Respuesta: nosotros pero ellos manifestaron que no querer declarar .Pregunta.¿ en que se desplazaba por el sector ?Respuesta: estaba parado allí .Pregunta.¿ usted presencia la revisión corporal ?Respuesta: si .Pregunta.¿ a quien se le encontró el arma y los objetos robados ?Respuesta: no recuerdo .Pregunta.¿ recuerda si habían cantidades de dinero en los objetos robados ?Respuesta: no .Pregunta.¿ en que vehiculo trasladaron a los detenidos ?Respuesta: en un vehiculo de la policía .Pregunta.¿ pudieron apoyo ?Respuesta: si .Pregunta.¿ los funcionarios que realizaron el traslado firmaron el acta policial en conjunto con lo funcionarios actuante ?Respuesta: no .Pregunta.¿ usted en su declaración dijo que untes le señalaron a la victima quien era la victima ?Respuesta: no fue la misma victima quien lo señalo .Pregunta.¿ reconoció la victima los objeto de interés criminalísticos incautados ?Respuesta: si un reloj de pulso y la cartera eso es lo que recuerdo .Pregunta.¿ en la cartera había cantidad de dinero ?Respuesta: no había cantidad de dinero.
Este tribunal a la hora de concatenar las declaraciones de los funcionarios LUIS OSWALDO BEJARANO y JORGE KIAMI, observa que ambos funcionarios fueron contestes en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en cuanto al procedimiento realizado por ellos mediante el cual indicaron que un ciudadano les manifestó que lo habían robado y ellos inmediatamente detuvieron a dos ciudadanos que iban en una bicicleta y la víctima los reconoció como los que lo habían robado. Así las cosas entiende este sentenciador que si bien es cierto señaló el funcionario JORGE KIAMI que uno de los sujetos que detuvieron era el acusado de autos, esta afirmación por si sola no es suficiente como para producir en la mente de este juzgador la certeza de que el acusado efectivamente fue el sujeto que despojó a la víctima de sus pertenencias, mas aún si observamos que el otro funcionario señaló que no recordaba a las personas que detuvieron tal y como respondió a pregunta del fiscal ¿recuerda las características de la persona que detuvieron? Respuesta: no, con exactitud no. Es importante destacar que a pesar de que este tribunal agotó todas las vías para hacer comparecer a la víctima, resultó infructuosa su comparecencia. Así las cosas, queda entonces convencido este sentenciador de la actuación policial que conjuntamente realizaron los supra señalados funcionarios policiales, toda vez que fueron contestes en sus afirmaciones, mas no quedó demostrado que el acusado de autos fuera el sujeto activo que despojara al ciudadano KENNEDY RAMON NAVAS LEZAMA de sus pertenencias.
Por las razones antes expuestas, este tribunal considera que lo ajustado a derecho y pertinente es ABSOLVER al acusado de autos JESUS JOSUE URBANEJA ROJAS, del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano KENNEDY RAMON NAVAS LEZAMA.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
No se valoran las documentales contentivas de experticia de reconocimiento legal Nº 603 de fecha 13-11-2011, cursante al folio 17 y su vuelto, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscritos al CICPC- CUMANÁ, así como tampoco el dictamen pericial Nª 9700-174-V-550-11, de fecha 13-11-2011, cursante al folio 30 y su vuelto, suscrita por los funcionarios ROXANA BRUZUAL y OLIVER FIGUERA, adscritos al CICPC- CUMANÁ en virtud de que no comparecieron al juicio oral y público quienes aparecen suscribiéndolas, ello a fin de que ratificaran en su contenido y firmas las mismas e ilustraran al tribunal sobre sus contenidos.
DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ABSUELVE al ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1993, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (en frente de la vereda 02), Cumaná, Estado Sucre; del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY RAMÓN NAVAS LEZAMA.. Notifíquese a la victima. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. En Cumaná, a los veintiséis días del mes de agosto de 2015. Años 205º y 156º. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.
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