Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por Unanimidad SANCIONA, al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente DISMAR DEL CARMEN SALAZAR HURTADO, quien para el momento del hecho contaba con la edad de (14) años de edad, a cumplir tres (03) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la aplicación del principio de la proporcionalidad contemplado en el artículo 539 Ejusdem, en relación con el artículo 08 dfel mismo texto legal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de detención correspondiente.- Quedando notificadas todos los present.....