Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Miguel José Routolo Manrique, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.526, nacido en fecha 23-01-68, casado, de oficio comerciante, hijo de Ángelo Routolo y Dorys Manrique, y residenciado en el Pilar, Calle Bolívar, Casa N° 32, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Estafa, Previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos José Ruiz Rosal y Lidio Ramón Fernández Álvarez, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Exte.....