Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por al Defensora Público Penal del Adolescente OMISSIS, y en consecuencia HACE CESAR la prisión preventiva que pesa sobre dicho acusado y en su lugar se ACUERDA que el mismo deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal diariamente hasta tanto concluya el Juicio Oral y Reservado, todo conforme a lo previsto en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 582 Literal ¿C¿ ejusdem.