Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.825, suficientemente identificado en las actas procesales, por una medida cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en relación con el 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, para el día 27-08-2004, a las 8:45 a.m; a los fines de imponer al acusado de la presente decisión y líbrese Boleta de Libertad, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIM.....