REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE JUICIO
Carúpano, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000082
ASUNTO: RK11-P-2002-000082
Auto Acordando Sustitución de Medida Privativa de Libertad
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° RJ11-P-2002-0000082, seguida al ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de Fuego, lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 460, 417, 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JESUS VIÑA TOASSAINT, JESUS SALVADOR MALAVE FIGUEROA, RICHARD ALEXANDER MARQUEZ, ABIAZAF ELIER MARCANO ESPINOZA Y GUILLERMO ELIAS MONTAÑO RODRIGUEZ; este Tribunal Primero de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar, de oficio, la Medida Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado VIRGILIO RAMON FERRER, en tal sentido, observa:
Que en fecha 14/06/2.002, EL Juez de Control N° 2, decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado VIRGILIO RAMON FERRER. En fecha 23 de septiembre de 2.002, se admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en la Audiencia Preliminar, realizada por el juez de Control N° 3, ordenando la apertura al juicio oral y público, dándosele entrada por el tribunal Primero de juicio, en fecha 03 de octubre del 2002, fijándose el acto de sorteo de Escabinos para el día 08/11/2002, el cual se suspendió por oficio N° 142-02, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana de ese Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a éste Tribunal que actualmente no cuentan con los recursos humanos necesarios para realizar la escogencia de los Escabinos que constituirán los Tribunales Mixtos que conocerán de los Juicios Orales respectivos de las diferentes causas, suspendiendo el presente acto, hasta se solvente la situación y en el mismo escrito se indicó que se le notificará a las partes la fecha y la hora para cuando ha sido fijada nuevamente, en fecha 14 de febrero del 2.003, nuevamente se recibió oficio N° 08-2.003, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana de ese Circuito Judicial Penal, indicando que se les hace difícil el Reclutamiento de Recursos Humanos, procediendo a fijar una nueva oportunidad para el día 06-03-2003, el cual se llevó a cabo en la fecha indicada, constituyéndose el tribunal en fecha 10 de abril del 2003, y se fijó el juicio oral y público para el día 17-03-2004, en esa misma fecha fue diferido, fijándose nuevamente para el día 27-04-2004, el cual no se realizó por inhibición de los ciudadanos PEDRO EMILIO ZAPATA y BIZAIDA DEL VALLE MUNDARAIN DE RODRIGUEZ, en sus condiciones de Escabino principal (el primero) Y Escabino Suplente(la Segunda), ver folios 91 al 95 ambos inclusive. Ahora bien, en fecha 31 de marzo DE 2.004, el defensor privado Dr. Oswaldo Perero, mediante comunicación se excusa de continuar ejerciendo el cargo de abogado privado en el presente asunto. En fecha 31 de marzo de 2.004, consta en boletas de notificaciones dirigidos a los interesados la fecha asignadas con el objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal mixto que conocerá el asunto seguido al acusado Virgilio Ferrer, en fecha 22 de abril de 2.004 a las 9:30 AM. Por cuanto no consta en la presente causa que el acusado no había nombrado defensor que lo asista en el presente asunto, el Tribunal acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado judicial para el día 19/05/04 a nombre el acusado a fin de que este manifieste si desea nombrar abogado de su confianza que lo asista o en su defecto se le asigne Defensor Público Penal, para la fecha 10 de junio de 2.004, no constaba en el presente asunto designación de abogado de su confianza o Defensor Público Penal, nuevamente se acuerda boleta dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a nombre del acusado para que manifieste al Tribunal la designación de un abogado que lo asista o de su confianza o nombre un Defensor Público Penal, para la fecha 21/06/2004, en esa misma fecha se constituyó el Tribunal a objeto de nombrar defensor que asistiera al ciudadano Virgilio Ferrer, estando presente en la Sala Juez Presidente Abg. Noelia Carvajal, Secretario Abg. Ignacio López y el acusado Virgilio Ferrer previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, donde este solicitó la designación de un Defensor Público Penal, en esa misma fecha se notificó a la Unidad de Defensores Público a los fines de que designen un defensor público en el presente asunto. En fecha 25 de junio de 2.004 mediante oficio se recibió escrito dirigido a este despacho manifestando la designación del defensor Público Penal.
Cabe señalar, que si bien es cierto, el delito de mayor entidad punitiva, atribuido por el Representante del Ministerio Público merece una pena privativa de libertad, de ocho a dieciséis años de presidio, toda vez que la representación fiscal le atribuye un concurso real de delitos, dentro de los cuales está el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto, que el ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER, no está siendo juzgado dentro de plazos razonables. Ahora bien, desde la fecha que el Tribunal de Control, lo privó de su libertad, vale decir, el 14-06-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido 26 meses y 11 días más. En tal sentido, se observa, que el acusado VIRGILIO RAMON FERRER, ha tenido una privación preventiva de 26 meses y 11 días, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la constitución del Tribunal Mixto, ni aún el juicio oral y público, por diversas circunstancias; lo cual atenta contra el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al debido proceso y al derecho que tiene el acusado, de ser juzgado dentro de plazos razonables, violentándose con ello normas de rango constitucional, como la prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, considera, quien aquí decide, que es necesario, para asegurar la finalidad del proceso, imponer al ciudadano antes mencionado, medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa.
En razón de los argumentos expuestos debe, necesariamente esta juzgadora, concluir que se debe sustituir la privación preventiva, por una medida menos gravosa a favor del acusado, otorgándole en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° de la Ley Adjetiva Penal, vale decir, presentaciones periódicas cada 5 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salir del ámbito territorial del estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.825, suficientemente identificado en las actas procesales, por una medida cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en relación con el 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, para el día 27-08-2004, a las 8:45 a.m; a los fines de imponer al acusado de la presente decisión y líbrese Boleta de Libertad, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
La SECRETARIA,
Abg. RORAIMA ORTIZ