Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado José Medina, código número: 65.360, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en cuanto negó la admisión de la prueba de experticia dactiloscópica promovida por el recurrente en fecha 27 de agosto de 2.002, cuya especialidad, conforme a lo promovido, convertía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como único experto posible. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara parcialmente REVOCADA la sentencia apelada, en cuanto a la negativa de la admisión de la prueba de experticia dactiloscópica promovid.....