Se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano: Freddy José
Villegas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.556.140; su derecho que le corresponden como Único y Universal Heredero de la
causante Carli Nohemi Vásquez Mujica, supra identificada. En cuanto a lo referente al niño
omissis, de diez (10) años de edad, se insta a la parte interesada
acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de
Carúpano, a los fines de solventar la situación del niño antes mencionado.