REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 25 de julio de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD Nª 017-25
SOLICITANTE: FREDDY JOSE VILLEGAS MORENO, cédula de Identidad Nº V-
12.556.140.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº
164.699.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida este Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentado por el ciudadano Freddy José
Villegas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.556.140, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su
propio nombre y en representación de su hijo: omissis, venezolana,
de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Enrique
Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; en la que solicitó se le
declare tanto a el cómo a su hijo. Únicos y Universales Herederos de: CARLI NOHEMI
VASQUEZ MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-, quien falleciera ab-intestato en fecha 07-07-2025.
Mediante auto del Tribunal de fecha 23-07-2025, se le dio entrada y se fijó para el
día 25-07-2025, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares
a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes
recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su conyugue, Carli
Nohemi Vásquez Mujica, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado
Sucre, Copia Certificada de Sentencia de Unión Estable de Hecho, Copias certificadas del
Acta de nacimiento del niño ya antes identificado y copia de cédula de identidad de la
causante, del solicitante y de su hijo Freddy José Villegas Vásquez.
En fecha 25-07-2025 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Edgardo
José Rausseo y Susmelis Del Valle Marcano Moreno, quienes son venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.942.629 y V-12.215.397
respectivamente; ambas con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de
Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos
presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo
que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos
que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen
constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto
en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los
Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido
mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano: Freddy José
Villegas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.556.140; su derecho que le corresponden como Único y Universal Heredero de la
causante Carli Nohemi Vásquez Mujica, supra identificada. En cuanto a lo referente al niño
omissis, de diez (10) años de edad, se insta a la parte interesada
acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de
Carúpano, a los fines de solventar la situación del niño antes mencionado.
Se ordena devolver original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de
la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En
Güiria, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil veinticinco (2025). Año
215° de Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha,
a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 017-25
OZ/pjrl.
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