este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana YENNY ASUNCION LONGART GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.870.662, domiciliada en la Calle Santa Ana Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.