TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la YENNY ASUNCION LONGART GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.870.662, domiciliada en la Calle Santa Ana Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Santa Ana nº 27 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia santa rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-04-02-06-28; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Casa que es o fue de José Dolores Guerra, con una medida de (32,59mtrs), SUR: Con casa que es o fue de la familia Torcat, con una medida de (32,59mts), ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Julián Quijada, con una medida de (6,30mts) y OESTE: Su frente, Con Calle Santa Ana, con una medida de (6,75Mts); y tiene un área de terreno de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (212,65Mts2) que posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (137,65Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de concreto, techo tipo asbestro en pasillo corredor, y zinc en la sala y comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) patio, tres Habitaciones, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 227.122,50), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ALFONZO JOSE VALLENILLA VELASQUEZ y ROSA RAMONA FIGUERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.274.044 y V-6.959.115 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana YENNY ASUNCION LONGART GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.870.662, domiciliada en la Calle Santa Ana Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (25-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0960-25.
EC/av