Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por la ciudadana CARMEN GRACIELA ARRECIALTH, titular de la cedula de identidad N° 8.651.050, actuando como tutora de la menor ANA KARINA RIVAS MALAVE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.761.789, asistida por el ciudadano GABRIEL ALFREDO MANRIQUE, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 241.66, Tercera Interviniente en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Regl.....