Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 04 de Julio del 2.024, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, quien fue notificado en fecha 10 de Julio de 2024 y por cuanto en fecha 15 de Julio del 2.024, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano LUCIANO ARCIA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 11.435.845, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto el mismo no hizo uso de ese derecho, es por lo éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRE.....