TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Julio del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0808-2024.
PARTE SOLICITANTE: ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
PARTE ACCIONADA: CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876 respectivamente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936 y de este domicilio.
Solicitan los accionantes ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, a favor de los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, de un inmueble constituido por un edificio administrativo y el terreno donde se encuentra enclavado, situado en la vía nacional Carúpano - El Pilar, en el municipio Benítez del estado Sucre, con una superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 m2) aproximadamente, número de catastro: CAT. 19.04.01.03.23.01 y alinderado así: Norte, lateral derecho con la vía nacional El Pilar - Carúpano, en 11,60 metros; Sur, lateral izquierdo con la vialidad interna y estacionamiento propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 11,60 metros; Este, con terrenos del Centro de Beneficio propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 16,40 metros; y Oeste, con el frente a las áreas verdes y capilla San José propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 16,40 metros;
Por auto de fecha Trece (13) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Julio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, diecinueve (19) de Julio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, manifestó que Reconoce el contenido de documento de compra venta presentado por la ciudadana ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, que cursa al folio Cuatro 04 y Vto; de la solicitud.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Quienes suscriben, ROGER DAVID MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.615.237 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, y AMARILYS ESTHER BELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.781.876 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en su carácter de Vocales de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOSÉ, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de julio de 1976, anotado bajo el número 134, folios vuelto del 175 al 190 y su vuelto, Tomo 26, y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-080050371, constando la representación que se ejerce en Acta de Asamblea registrada el 18 de agosto de 2021 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 38, folios 250 al 267, Tomo 1-A, Tercer Trimestre de 2021, y plenamente facultados según el literal F de la cláusula Décima Segunda de la reforma del documento constitutivo estatutario de la sociedad, inscrita el 15 de diciembre de 2015 en el mencionado Juzgado, bajo el número 09, folios 35 al 53, Tomo 1-H, Cuarto Trimestre de 2015, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, ante Usted, con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.364 del Código Civil, muy respetuosamente, ocurrimos para exponer lo siguiente:
Que, se sirva ordenar la citación de la ciudadana CARMEN ISVELIS DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.883.575 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en su carácter de apoderada de la empresa CACAO SAN JOSÉ, C.A., sociedad mercantil inscrita el 6 de octubre de 2004 en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57, Tomo 79-A Cto., y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-312144440, tal como se evidencia en poder otorgado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2015, bajo el número 7, Tomo 56 Folios 22 hasta 25, en la siguiente dirección: calle Independencia, inmueble número 64, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; con el propósito de que comparezca ante este Tribunal y bajo juramento reconozca el contenido y la firma estampada en el documento privado suscrito en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, el primero (1°) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), correspondiente a la compra-venta de un inmueble constituido por un edificio administrativo y el terreno donde se encuentra enclavado, situado en la vía nacional Carúpano - El Pilar, en el municipio Benítez del estado Sucre, con una superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 m2) aproximadamente, número de catastro: CAT. 19.04.01.03.23.01 y alinderado así: Norte, lateral derecho con la vía nacional El Pilar - Carúpano, en 11,60 metros; Sur, lateral izquierdo con la vialidad interna y estacionamiento propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 11,60 metros; Este, con terrenos del Centro de Beneficio propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 16,40 metros; y Oeste, con el frente a las áreas verdes y capilla San José propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en 16,40 metros; cuyo documento presentamos en original, en un (1) solo folio, marcado con la letra “A”.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, la misma comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por los solicitantes ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (25/07/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0808-2024.
NMG/ec.
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