Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: FELIPA DEL CARMEN VALDEZ SUBERO y JOSE RAMON MOLINA En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo del año 1999, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506.....