Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por los ciudadanos GUILLERMINA DEL VALLE SUBERO Y CERSO CELESTINO FRANCO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.909.400 y V-4.937.645, respectivamente, asistidos por el abogado AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.379; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre en fecha 23 de Enero de 1979