En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 21 de septiembre de 2015, cuando este Tribunal ordenó anexar recaudo recibido de la Procuraduría General de la República- Caracas, y hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera quien suscribe que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.....