SE declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LINA ELIZABETH MEDINA CEDEÑO Y OBDULIO JOSE AGUILERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.556.315 y v-9.940.683, cónyuges, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YUSBEL HAIDEE CEDEÑO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre el 23 de septiembre del 2015.