Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el ciudadano Antonio Maria Martínez, asistido por el Abogado ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.168, de la manera siguiente: 1) Con respecto al merito favorable en autos invocado en el Capítulo Primero, se acordó valorarla en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2) En relación a las instrumentales promovidas en el Capítulo Segundo, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.