Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Exp. RP41-G-2016-000028
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2017, por la ciudadana Drucila del Carmen Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.333, asistida por el Abogado ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.168, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente.
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capítulo Primero, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Segundo del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (11:28 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp RP41-G-2016-000028
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 25 de julio de 2017, a las 11:28 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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