este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente xxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y al adolescente xxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágr.....