En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: ALBANY JOSEFINA RAMIREZ INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.344.322, domiciliada en la comunidad de Quebrada seca del Tambor, casa s/N°, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.683.391, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 93.469, en contra de.....