En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605 apoderado judicial de la parte actora el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.762.941 y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO JOSÉ GERARDINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998, representante legal de la sociedad mercantil demandada , SERVÍ AGRO VIRGEN DEL VALLE, C,A., debidamente asistidos por los ciudadanos NORELYS BRUZUAL y VÍCTOR BOADA, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 103.406 y 27.669.-
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales corresp.....