REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000232
PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.762.941.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605,
PARTE DEMANDADA: SERVÍ AGRO VIRGEN DEL VALLE, C,A., y el ciudadano ANTONIO JOSÉ GERARDINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS BRUZUAL y VÍCTOR BOADA, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 103.406 y 27.669 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Dado a que el día doce (12) de Julio de dos mil dieciséis, se presento diligencia por el ciudadano JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605, apoderado judicial e la parte actora el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.762.941 y por la parte demandada lo suscribe el ciudadano ANTONIO JOSÉ GERARDINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998, representante legal de la sociedad mercantil demandada , SERVÍ AGRO VIRGEN DEL VALLE, C,A., debidamente asistidos por los ciudadanos NORELYS BRUZUAL y VÍCTOR BOADA, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 103.406 y 27.669 respectivamente, solicitando se homologue por este tribunal el acuerdo arribado entre ambos el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00), por los conceptos reclamados es decir (prestaciones sociales , antigüedad, indemnización por despido , vacaciones , bono vacacional, utilidades preaviso y tickets de alimentación, intereses de prestaciones) los cuales fueron cancelados mediante un único cheque consignado mediante diligencia en fecha 13/07/2016, signado con el Nro, S92 46003153 de la entidad financiera Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 0102-0676-61-0000112040. Así por cuanto el acuerdo fue presentado a los fines de darle fin a la presente controversia, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605 apoderado judicial de la parte actora el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.762.941 y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO JOSÉ GERARDINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.465.998, representante legal de la sociedad mercantil demandada , SERVÍ AGRO VIRGEN DEL VALLE, C,A., debidamente asistidos por los ciudadanos NORELYS BRUZUAL y VÍCTOR BOADA, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 103.406 y 27.669.-

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Asi mismo se acuerda expidir la copia certificada solicitada .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) dias del mes de junio de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA


ABG YOLENIS CARIAS