este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia por la materia por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Estado Sucre Extensión Carúpano. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1ero, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Así se decide.-