Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 25 de Julio de 2014.-
204° y 155°
Recibido por Distribución en fecha 18-07-2.014 signada con el N° 03, la anterior Demanda presentada en forma escrita y los recaudaos acompañados con la misma, por los ciudadanos ARLEANA MILLÁN DOMÍNGUEZ y VALENTIN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.398.905 y 17.781.727, en sus caracteres de Consejeros (a) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, haciendo uso de las atribuciones que les confiere el artículo 160 literal (1) de la nueva Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación al Juicio de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ORIANA GABRIELA SIFONTES GONZÁLEZ, contra el ciudadano NEOBIC MOISEX MALAVÉ PASTRANO.- Ahora, bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa que el procedimiento establecido para el presente juicio de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no es competencia de este Tribunal por tratarse de materia especial contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tal como lo establece los artículos 366 y 367 de la referida ley especial, es por ello que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia por la materia por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Estado Sucre Extensión Carúpano. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1ero, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.915-14.-
SSD/OG/mdet.-
|