En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Abogada Maira Alejandra Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.154, Apoderada Judicial de la Ciudadana Neida Josefina Millán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.949.812, contra el auto y de todas las actuaciones realizadas en el presente asunto por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SIN EFECTO, el auto de fecha 20 de Junio de 2014, mediante el cual se oyó la presente apelación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Just.....