En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANAS: FRANCISCA JOSEFINA GARCIA GOMEZ, MAGDALENA JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y LOURDES MARIA VASQUEZ GARCIA, FELIX RAMON VASQUEZ SALINAS, PLACIDO RAMON VASQUEZ CALDERA Nros. V- 4.946.515, V- 12.287.067, V- 13.294.203V- 10.217.954, V- 5.864.615 respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO VASQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 2.405.569, fallecido ab-intestato, en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013).....