REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana FRANCISCA JOSEFINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.946.515 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas ciudadanas: MAGDALENA JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y LOURDES MARIA VASQUEZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.287.067 y V- 13.294.203 respectivamente, y los ciudadanos FELIX RAMON VASQUEZ SALINAS, PLACIDO RAMON VASQUEZ CALDERA y RAMON ANTONIO VASQUEZ CALDERA (Difunto), titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.217.954, V- 5.864.615 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY MALAVE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 2.405.569, fallecido ab-intestato, en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0217 de fecha 21 de Marzo de 2013 la cual riela al folio 01 y 02, de las presentes actuaciones, a su persona FRANCISCA JOSEFINA GARCIA GOMEZ, actuando en nombre y representación de sus hijas ciudadanas: MAGDALENA JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y LOURDES MARIA VASQUEZ GARCIA, y los ciudadanos FELIX RAMON VASQUEZ SALINAS, PLACIDO RAMON VASQUEZ CALDERA, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: ROBERTA GUILLERMINA LOPEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 624.163 con domicilio en Camino de Guiria, casa S/N° visible, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la ciudadana FRANCYS MARGARITA ROJAS OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.740.443 con domicilio en el Muco, calle Principal, Sector El Río, casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROBERTA GUILLERMINA LOPEZ FERRER y FRANCYS MARGARITA ROJAS OSUNA supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANAS: FRANCISCA JOSEFINA GARCIA GOMEZ, MAGDALENA JOSEFINA VASQUEZ GARCIA y LOURDES MARIA VASQUEZ GARCIA, FELIX RAMON VASQUEZ SALINAS, PLACIDO RAMON VASQUEZ CALDERA Nros. V- 4.946.515, V- 12.287.067, V- 13.294.203V- 10.217.954, V- 5.864.615 respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO VASQUEZ PIÑERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V- 2.405.569, fallecido ab-intestato, en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia de copia de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Acta número 0217 de fecha 21 de Marzo de 2013.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (25/07/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.488-13-
SSD/OG/tv.-