Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 42 Años de edad, nacido en fecha: 29/12/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.783, hijo de José Ángel Cedeño y Luduba de cedeño, residenciado avenida miranda casa sin numero en frente de una licorería Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusde.....