REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007742
ASUNTO: RP11-P-2012-007742
Celebrada como ha sido el día 25 de Julio de 2013, la audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de control de fecha 20-10-2012, en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nikson Salazar, el Imputado Alexander Cedeño Lurua. (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un Defensor Público que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1,2, y 3, 237 y el artículo 238, que dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al Imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 42 Años de edad, nacido en fecha: 29/12/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.783, hijo de José Ángel Cedeño y Luduba de cedeño, residenciado avenida miranda casa sin numero en frente de una licorería Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre y expone: Yo no participe en ese homicidio eso fue en frente de mi casa, pero a mi la PTJ no me llamo a declarar ni nada, es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito copias simples de toda la causa, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER CEDEÑO LURUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 30/04/12. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado ALEXANDER CEDEÑO LURUA, como participe del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante en el presente asunto penal, entre las cuales tenemos las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION: DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2011. Suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 01:50 horas de la noche recibieron llamada telefónica por parte del funcionario de la RAIC Yonny Hernández, quien indicó que en la calle 03 de la Urb. Nueva Guiria se encontraba en el pavimento una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego carente de signos vitales, por lo que se trasladaron al lugar, donde efectivamente se encontraba en el pavimento de la calzada de posición cubito ventral, una persona de sexo masculino carente de signos vitales al cual se le observo, una vez removido, una herida en la región del esternon, dos heridas en la región temporal izquierdo y una herida en la region frontal izquierda, presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Asimismo dejan constancia de los hechos y de la identificación de los autores. 2.- ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 0471. Suscrita por los funcionarios Alexis Vidal y Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haber efectuado inspección técnica en la Urb. Nueva Guiria, calle N° 03, vía publica, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente dicho lugar a una vía publica debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular a cuyos ambos lados se observan viviendas familiares de diversos colores debidamente ordenadas, visualizándose tendido en la superficie del piso en posición ventral, una persona del sexo masculino carente de signos vitales, portando como vestimenta una prenda de vestir del tipo short de estampado a cuadros y una franelilla de color blanco marca ovejita, carente de calzado, cuya cabeza se hallaba orientada en sentido sur con los brazos unidos al cuerpo extendidos en forma horizontal y sus piernas orientadas en sentido norte totalmente extendidas en forma de “V”, se aprecio abundante liquido de color pardo rojizo. Asimismo dejan constancia que al ser despojado de su vestimenta /se aprecio una herida de forma circular en la región frontal izquierda, dos heridas de forma circular e la región temporal izquierda y una herida circular en la región esternal, posteriormente se aprecia como a un metro con respecto al cuerpo en sentido sur y en el suelo con una circunferencia de dos (02) metros, cuatro (04) conchas de bala calibre 09 mm, dos de ellas con la numeración 31108, una con la numeración 070 y una marca CAVIN, las cuales son fijadas fotográficamente y colectadas como evidencia de interés criminalistico. 3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29 de octubre de 2011, rendida por la ciudadana YENIAMIS DEL CARMEN MEDINA AMARISTA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.318.959, residenciada en la urb. Nueva Guiria, vereda 17, casa N° 14, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien entre otras cosas señala: “resulta que en el día de hoy sábado 29/10/2011, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada. Me encontraba en mi casa escuche un disparo y es donde salgo corriendo e ver donde estaba mi esposo CARLOS RODRIGUEZ, pero cuando voy por la acera veo un carro pequeño como de color gris, el cual iba corriendo duro y pude ver que del lado del piloto iba un chamo con suéter de color gris, al llegar cerca de la casa de mi hermanan YANIRA, esta me dice que habían matado a mi esposo y que había sido NESTICO y otro sujeto de pelo largo y con barba y hablaba gago, y habían huido en el carrito que yo había visto, es todo. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de octubre de 2011, rendida por el ciudadano DELCINE MARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.649.397, residenciado en la Urb. Nueva Guiria, calle 03, casa Nº 31,Municipio Valdez del Estado Sucre, quien entre otras cosas señala: “Resulta que reencontraba al frente de mi casa tomándome unos tragos, donde en eso como a las 12:30 horas de la mañana del día de hoy, llego mi amigo Carlos, nos tomamos varias cervezas, al rato me dice Carlos que lo acompañara a llevar un chamo hasta la vereda 14 porque estaba muy borracho, lo acompañe y nos regresamos nuevamente, en el camino Carlos me pide 10 Bf para comprar cigarro, se los entregue y el se quedo comprando cigarro en un casa de familia, seguí mi camino para mi casa y al llegar allí casa veo que Carlos viene detrás de mi, donde el momento de estar en el estacionamiento de la calle 03, el levanto las dos manos, al ver eso le pregunte “porque levantaste las manos”, el me respondió, “unos tipos empistolaos”, le dije “no corras”, luego se les acercaron dos sujetos portando arma de fuego en las manos y uno de los sujetos le da un tiro en el estomago y Carlos le dice “chamo no me mates. me llamo Carlos tu me conoces NESTICO yo no me temo con nadie” donde un chamo a quien conozco como SANDY, le dice a NESTICO “no lo dejes herido y mátalo” es cuando mi esposa sale de la casa y se le va encima a NESTICO y reclama que porque le dio un tiro y que no lo matara y NESTICO la apunto y ella sale corriendo en cuando NESTICO le da tres tiros mas, luego los sujetos se van del lugar en un carro pequeño de color creo que plateado, el cual lo habían dejado en el establecimiento cerca del lugar, me fui rápidamente a la casa de Carlos a avisarle a su esposa. Es todo”. 5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 354, de fecha 29 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Raúl Larez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haber realizado una experticia de reconocimiento legal a un aprenda de vestir tipo franelilla, así como a cuatro conchas de bala.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos.- 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de noviembre de 2011 Suscrita por los funcionarios Simón García, Wilmer Cedeño, Arnoldo Cuero y Raúl Larez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia de diligencias realizadas en relación con los hechos investigados. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YANIRA DEL CARMEN MEDINA AMARISTA, en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos.- 9.- REGISTRO DE DEFUNCION: de fecha 07/11/2011, suscrito por la registradora civil del Municipio Valdez Abg. Karelis Romero López, en el cual se deja constancia de los datos del certificado de defunción Nº 19500709.- 10.- MEMORANDUM Nº 9700-184-022, de fecha 07/12/2011, suscrito por el funcionario Raúl Larez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia que los ciudadanos CEDEÑO LURUA ALEXANDER y MATA MATA NESTOR JOSE presentan múltiples entradas policiales por diversos delitos. 11.- EXPERTICI HEMATOLOGICA NRO 9700-263-2487-BIO-399-11, de fecha 04/01/2012, suscrita por la Lic Gladys Da Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de haber realizado experticia hematológica al occiso Carlos José Rodríguez. 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-2512-B-0518-11, de fecha 06/12/2011, suscrita por los funcionarios Gregorina Botín y Jorge Gomez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de experticia realizada a cuatro conchas de bala.- 13.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-263-2488-ALQ-01-12 de fecha 16/04/2012 realizada a una franelilla elaborada en fibras naturales de color blanco, la cual presentaba impregnaciones de color pardo rojizo.- 14.- ACTA DE INCVESTIGACION PENAL de fecha 21 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Cesar Rondon y Raúl Larez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de diligencias realizadas en relación con los hechos investigados.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, victima y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 42 Años de edad, nacido en fecha: 29/12/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.783, hijo de José Ángel Cedeño y Luduba de cedeño, residenciado avenida miranda casa sin numero en frente de una licorería Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y 5 y 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa al Tribunal Quinto de control a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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