este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los dispuesto en los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad planteada por la defensa, acordándose mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO JOSÉ NÚÑEZ ACEVEDO.