Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado ERNESTO LUIS AMUNDARAIN GORDONES, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/08/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.225, oficio vigilante, hijo de Valentín Amundarain y Petra Gordones de Amundarain, residenciado en la Miramar, Calle Licet, casa Nº 46, como a 100 metros del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXX , en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena.....